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Correos pagará las extra a trabajadores con contrato temporal que rebasen la jornada máxima del año
2023-03-02 13:22:56
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana obliga a la Oficina de Correos a compensar las horas extra que realizan los trabajadores temporales, los que solo han prestado servicios durante una parte del año y superan la jornada máxima proporcional. El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado así un recurso de Correos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante que atendía una demanda del sindicato Solidaridad Postal.
La sentencia que la empresa estatal de Correos recurrió condenaba a la compañía a pagar 3.000 euros a tres trabajadores por la realización de 263 horas extraordinarias en el 2016 ah haber superado la jornada máxima proporcional de sus contratos.
Superaban proporcionalmente la jornada máxima
En estos momentos, el Tribunal Superior de Justicia mantiene en su integridad el fallo condenatorio que determinó que Correos tenía que pagar horas extra porque los empleados habían superado la jornada proporcional al tiempo de sus contratos y que no se les podía adjudicar la jornada máxima anual de un empleado fijo que presta servicio durante el año entero.
"Fijada la proporción de las horas trabajadas en el tiempo trabajado, con descuento de festivos y bajas médicas, así como la jornada parcial y teniendo en cuenta las horas en cómputo anual de jornada ordinaria se han acreditado las horas extras que relaciona para cada uno de los trabajadores", expresa la sentencia.
En el fallo se añade que la sentencia anterior "no adolece de los defectos" que la compañía de Correos esgrimía, sino que, "por el contrario, la magistrada realiza un detalle pormenorizado de las horas que durante el ejercicio 2016 trabajó cada uno de los actores, y en la fundamentación jurídica razona suficientemente los motivos por los que determina en cada caso cuáles son las horas extras realizadas".
Para igualar los derechos de los trabajadores.
De acuerdo con el Sindicato de Solidaridad Postal, la sentencia "resuelve la situación de conflicto generalizada en reclamaciones de horas extra de trabajadores temporales de Correos y de otras empresas por superación de las jornadas máximas anuales previstas en los Convenios Colectivos".
En este aspecto, han asegurado que se decantan "por una aplicación de una jornada máxima anual proporcional, en función del tiempo trabajado e igualando los derechos de los trabajadores temporales y a tiempo parcial con los de los trabajadores fijos".
Por ejemplo, han señalado, en una compañía con una jornada máxima anual de 1826 horas al año, si un empleado tiene un contrato temporal de seis meses, su jornada máxima anual proporcional sería de 913 horas, es decir la mitad del total. Si en su contrato pone que trabaja ocho horas al día, cinco días a la semana, durante seis meses de duración del contrato, habría trabajado 960 horas, superando así la jornada máxima anual proporcional de 913 horas.
Por ejemplo, han indicado, en una empresa con una jornada máxima anual de 1.826 horas al año, si una persona tiene un contrato temporal de seis meses, su jornada máxima anual proporcional sería de 913 horas, es decir, la mitad de la total. Si su contrato establece que trabaja ocho horas al día, cinco días a la semana, durante los seis meses de duración del contrato, habría trabajado un total de 960 horas, superando así la jornada máxima anual proporcional de 913 horas.
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